Nuestro país es en América Latina uno de los que menos semanas otorga para realizar cuidados antes y depués del parto.En México las licencias de maternidad se otorgan hasta por doce semanas. Estas se plantean en la Ley Federal del Trabajo como “un descanso” (interesante adjetivo puesto que el trabajo de maternar implica todo, menos descanso) seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento, se amplia hasta por dos semanas más si existe alguna condición de salud del bebé que amerite extender sus cuidados en los primeros días de nacido.
En cuanto a las licencias de paternidad, estas se autorizan hasta por cinco días a partir del nacimiento o la adopción. Incialmente se otorgaba un permiso de un día, pero a partir de la publicación de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en 2006, se acordó que este permiso se daría hasta por cinco días. La ley de igualdad establece que el gobierno federal así como los gobiernos estatales y locales deben proponer y hacer cumplir los mecanismos correspondientes para asegurar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos público y privado. Es así como se establece el periodo de permiso para las licencias de paternidad en la reforma a la Ley Federal del Trabajo (2012).
En 2022 la Comisión del Trabajo y Previsión Social aprobó una reforma importante a la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, en la que se establece que los hombres podrán contar con un permiso de paternidad para ausentarse hasta por 20 días con goce de sueldo, siendo posible además extender este beneficio hasta por treinta días si se comprueba una condición delicada de salud de la madre o el bebé tras el parto. La intención de la promoción de esta iniciativa era fomentar la corresponsabilidad en la crianza y el cuidado.
De acuerdo con la UNICEF (2020), en su estudio Maternidad y Paternidad en el Lugar de Trabajo en América Latina y el Caribe-políticas para la licencia de maternidad, paternidad y el apoyo a la lactancia materna , las políticas de licencias en esta región están generalmente vinculadas a los sitemas de seguridad social que dependen de aportaciones dentro de contratos formales de trabajo, por lo que excluyen a una importante cantidad de trabajadores informales.
En este mismo estudio se evidencia que, aunque las trabajadoras autónomas pueden aportar a estos regimenes de seguridad social para gozar de estas licencias, sus cotizaciones tienden a ser más altas. Las trabajadoras domésticas por otro lado, deberían ser beneficiarias de estas políticas, pero en México su cobertura es de carácter voluntario para los empleadores, razón por la cual la mayoría de estas trabajadoras se encuentran excluidas.
Por otro lado, las licencias de paternidad con permisos extendidos por enfermedad del recien nacido o la madre, son únicamente privilegio de los trabajadores dependientes del gobierno estatal y federal, dejando fuera a los trabajadores informales y lo que trabajan bajo contrato temporal en los ayuntamientos, o incluso trabajadores formales del ámbito privado.
Otro sector excluido de estas políticas son las familias lesbomaternales y homoparentales, pues la persona integrante de la pareja que no es gestante, no tiene derecho a la licencia. Es decir, la política no es incluyente y no es universal aún. Tampoco considera la importancia de la lactancia puesto que el tiempo de la licencia es insuficiente y algunas mujeres refieren haber tenido que destetar a sus crianzas al tener que volver al trabajo. Los permisos de lactancia que se brindan a las muejres dentro de los empleos formales se reducen a una hora de permiso en jornadas laborales de ocho horas, y ,a media hora en jornadas de seis horas.
La profesora Sorj refiere en su cátedra (CLACSO,2020) que las empresas y organizaciones son fuentes de creencias culturales que jerarquizan las posiciones de hombres y mujeres en el entorno laboral. Afirma que los códigos de género están integrados en la gestión corporativa y se conciben desde una mirada masculina, que privilegia a los hombres las posiciones más valoradas dentro del entorno laboral.
Laura Pautassi (2007) afirma que en contraste con la mayor realización de derechos civiles y políticos, se encuentra el retroceso en la realización de los derechos sociales y económicos que impactan significativamente en términos de género.
Las mujeres ingresaron en masa al trabajo remunerado y empresarial, pero su ingreso, permanencia y remuneración tiene una base desigual. La preparación académica no es garantía de una mejor condición laboral para las mujeres, puesto que el trabajo reproductivo y de cuidados condiciona su acceso a espacios laborales mejor remunerados y con acceso a prestaciones de ley. Ahora bien, las licencias de maternidad son accesibles únicamente para las mujeres dentro de empleos formales. Los empleos formales, con contratos como garantía de prestaciones no son accesibles para la población en condiciones de pobreza extrema o comunidades marginadas. Las mujeres en zonas rurales no son consideradas dentro de estas políticas en tanto que al no estar insertas en una actividad de mercado y empleo formal, no son reconocidas como subsidiarias de las economías estatales y locales.
Una fuente de desigualdad y pobreza son los cuidados, las mujeres son consideradas como las proveedoras obligadas y naturales de cuidado, por eso se les brinda menos tiempo de permiso a los hombres para realizar esta actividad.
Ahora bien , las licencias traducidas en tiempo de cuidado pueden resultar muy productivas y benéficas en el desarrollo de las crianzas, pero no las licencias maternas, sino las licencias proporcionadas a la figura cuidadora responsable principal. Asegurar que las licencias deben ser solo para las madres, o que deben gozar de más tiempo que los varones es invisibilizar a las familias lesbomaternales y homoparentales. ¿Quién será la madre y quién el padre? Es la pregunta que se realiza desde posturas conservadoras y antiderechos, pese a que las dos personas son madres o padres y por tanto cuidadores.
Las mujeres de clase media o media baja que no cuentan con empleos formales y por tanto con la elegibilidad de la licencia, emplean a mujeres o adolescentas de zonas rurales, o mujeres migrantes para realizar este trabajo de cuidados. Particularmente en el estado de Hidalgo, de donde soy originaria, es común ver a las mujeres trabajando en grandes corporaciones mientras que una nana cuida de sus crianzas. Estas mujeres que fungen como nanas, están también privándose de tiempo de cuidado para con sus hijas e hijos por cuidar dentro de la informalidad a las crianzas de una mujer o una familia más privilegiada, aún desde un sistema desigual.
Bibliografía
- Congreso de México (2022, 11 de Mayo). Avalan ampliar a 20 días licencias de paternidad. Canal del congreso. Recuperado de: https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/15354/Avalan_ampliar_a_20_das_licencias_de_paternidad.
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. (2016). ¿Sabes que es la licencia de paternidad? [Comunicado] Recuperado de: https://www.gob.mx/profedet/articulos/sabes-que-es-la-licencia-de-paternidad
- Pautassi, L. (2020). ¿Igualdad en la desigualdad? Alcances y límites de las acciones afirmativas. Sur-Revista Internacional de Derechos Humanos, 1 (6), 1-11.
- IPC-IG y UNICEF. (2020). Maternidad y paternidad en el lugar de trabajo en América Latina y el Caribe — políticas para la licencia de maternidad y paternidad y apoyo a la lactancia materna. Centro Internacional de Políticas para el Crecimiento Inclusivo y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
0 comentarios